Superteam Argentina
Términos de participación en eventos
- Versión
- V3.0.0
- Fecha
- Estado
- Vigente
This page is in Spanish on purpose, unlike the rest of superteam.ar. It is accepted by people in Argentina and governed by Argentine law, so the Spanish text is the one that counts — an English version would only raise the question of which one governs.
Estos Términos rigen la inscripción y la asistencia a nuestros eventos. El uso del sitio y del área de miembros se rige por los Términos y Condiciones y por la Política de Privacidad.
1. Partes, objeto y definiciones
1.1. Organizador. El evento al que el Asistente se inscribe es organizado por Xipher Labs S.R.L., CUIT 30-71938806-6, con domicilio en Maipú 1210, American Express, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina (en adelante, el «Organizador»).
1.2. Nombre comercial. «Superteam Argentina» constituye un nombre de fantasía empleado por el Organizador para el desarrollo de su actividad de comunidad. No configura persona jurídica alguna, carece de patrimonio propio y no reviste capacidad para ser parte en contrato ni para ser demandada. Toda relación jurídica emergente de la inscripción y de la asistencia se entabla exclusivamente con Xipher Labs S.R.L., contra quien deberá dirigirse toda reclamación.
1.3. Definiciones. A los efectos del presente instrumento se entenderá por:
(a) «Evento»: la actividad presencial, virtual o mixta organizada o coorganizada por el Organizador a la cual el Asistente se inscribe, cualquiera sea su formato, incluidos meetups, talleres, hackathons, jornadas de trabajo compartido y transmisiones en línea;
(b) «Asistente»: la persona humana que se inscribe al Evento, concurre a él o participa de él por cualquier medio;
(c) «Sede»: el inmueble, predio o espacio en el que se desarrolla el Evento, así como su titular o administrador;
(d) «Términos»: el presente instrumento, en la versión vigente al momento de la inscripción.
1.4. Objeto. Los presentes Términos regulan las condiciones de inscripción, acceso, permanencia y participación en el Evento, y constituyen, junto con las condiciones particulares que se publiquen en la página de inscripción, el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto.
2. Ausencia de relación con Solana Foundation y con la red Superteam
2.1. El Organizador integra una red internacional de comunidades y ejerce la representación de Superteam Argentina en dicha red. Tal circunstancia no confiere a la Solana Foundation, a Solana Labs, a Superteam Global ni a entidad alguna del ecosistema Solana el carácter de organizadoras, coorganizadoras, patrocinantes, garantes, fiadoras ni responsables solidarias del Evento.
2.2. El Asistente declara conocer y aceptar que ni de la inscripción, ni de la asistencia, ni de la participación en el Evento, ni de la condición de miembro de la comunidad, se deriva relación jurídica, contractual, laboral, asociativa, societaria, de agencia, de representación, de franquicia ni de provisión de bienes o servicios alguna entre el Asistente y la Solana Foundation, Solana Labs, Superteam Global o cualquier otra entidad del ecosistema Solana. Ninguna de dichas entidades asume obligación frente al Asistente ni responde por el Evento, por sus contenidos, por sus resultados ni por daño alguno que pudiera producirse.
2.3. El empleo de las marcas, denominaciones y logotipos «Superteam» y «Solana» responde a las licencias o autorizaciones de uso que correspondan, y no altera lo dispuesto en los apartados precedentes.
2.4. Las universidades, empresas, instituciones y patrocinantes que cedan la Sede, aporten equipamiento, provean bienes o realicen aportes dinerarios colaboran con el Evento y no revisten el carácter de Organizador, salvo que sean identificados expresamente como coorganizadores en la página de inscripción.
3. Inscripción y acceso
3.1. Plataforma de inscripción. La inscripción se instrumenta a través de Luma (lu.ma), plataforma de titularidad de un tercero, con términos y política de privacidad propios, ajena al control del Organizador. La inscripción importa la aceptación de las condiciones de dicha plataforma.
3.2. Aceptación. La inscripción al Evento importa la aceptación plena y sin reservas de los presentes Términos, comprendidos el artículo 4 (imagen, voz y grabación), el artículo 5 (edad mínima) y el artículo 7 (asunción de riesgos y responsabilidad). La página de inscripción reproduce las condiciones sustanciales y enlaza al texto completo.
3.3. Carácter personal. La inscripción es personal e intransferible, salvo disposición expresa en contrario en la página del Evento.
3.4. Ausencia de garantía de ingreso. La inscripción confirmada no garantiza el ingreso cuando: (a) se hubiera completado el cupo físico de la Sede; (b) el Asistente se presentara con posterioridad al horario de cierre de puertas informado; o (c) la Sede exigiera el cumplimiento de requisitos propios de acceso, incluidos la exhibición de documento de identidad o el registro previo de visitantes.
3.5. Gratuidad. Los Eventos organizados por el Organizador son gratuitos. El Organizador no percibe del Asistente suma alguna en concepto de inscripción, acceso o participación.
4. Imagen, voz y grabación
4.1. Captación. En el desarrollo del Evento el Organizador capta fotografías, video y audio y, en determinados casos, realiza transmisiones en vivo, con destino a la difusión y documentación de su actividad institucional, comprendidos redes sociales, sitio web, boletines de novedades, resúmenes, presentaciones, materiales institucionales e informes dirigidos a la red de comunidades que integra.
4.2. Autorización. El Asistente autoriza al Organizador, de modo expreso, gratuito y sin derecho a contraprestación económica alguna, a captar, fijar, reproducir, editar, exhibir, comunicar públicamente y distribuir su imagen y su voz en las fotografías, videos, grabaciones sonoras y transmisiones tomadas durante el Evento, con destino a las finalidades enunciadas en el apartado 4.1, en medios digitales e impresos, sin límite territorial y por el plazo máximo que autorice la legislación aplicable.
4.3. Alcance de la autorización. La autorización conferida:
(a) comprende el recorte, la subtitulación, el cambio de formato, la corrección de color y el montaje, en tanto no alteren el sentido de la participación del Asistente;
(b) no habilita el empleo de la imagen del Asistente para promocionar productos o servicios de terceros, ni su presentación como recomendación, aval o auspicio de éstos;
(c) no habilita la comercialización de la imagen del Asistente como pieza autónoma, ni su cesión a terceros con dicho fin;
(d) no habilita el empleo de la imagen del Asistente en contextos que lo perjudiquen, ridiculicen o expongan a daño.
4.4. Condición de la asistencia. La autorización del apartado 4.2 constituye condición de la inscripción y de la asistencia, integra los términos de inscripción y no admite exclusión, opción de baja ni retiro posterior del material. El Asistente declara conocer que en un evento abierto no resulta posible garantizar que una persona no sea captada en fotografía, video o transmisión. Quien no preste conformidad con lo dispuesto en este artículo debe abstenerse de inscribirse y de concurrir.
4.5. Marco legal. La presente autorización se otorga en los términos del artículo 31 de la Ley 11.723 y de los artículos 53 y 55 del Código Civil y Comercial de la Nación. No comprende los supuestos que requieren autorización específica conforme el instrumento Cesión de imagen —entrevista grabada, testimonial o pieza individual—, que se rige por su propio régimen y que este artículo no sustituye. Tampoco se invocan como fundamento principal los supuestos de publicación sin consentimiento previstos en el artículo 31, último párrafo, de la Ley 11.723 y en el artículo 53, incisos a) y c), del Código Civil y Comercial.
5. Edad mínima
5.1. El acceso a los Eventos se encuentra reservado a personas mayores de dieciocho (18) años. No se admite el ingreso de personas menores de dicha edad, medie o no autorización de quienes ejerzan la responsabilidad parental. El Organizador se reserva la facultad de requerir la exhibición de documento de identidad al momento de la acreditación.
5.2. Excepción — actividades con instituciones educativas. Cuando la actividad se organice conjuntamente con una institución educativa y se dirija a su alumnado, no regirá el apartado 5.1, sino el acuerdo específico suscripto entre el Organizador y la institución, en cuyo marco ésta convoca a sus estudiantes, asume su supervisión durante todo el desarrollo de la actividad y gestiona, cuando corresponda, las autorizaciones de quienes ejerzan la responsabilidad parental. En tales actividades:
(a) rigen las disposiciones de dicho acuerdo y las normas de la institución, aplicándose los presentes Términos únicamente en lo que no se les oponga;
(b) no se registrará ni publicará imagen identificable de personas menores de edad, salvo autorización expresa otorgada conforme el Anexo II del instrumento Cesión de imagen, con el alcance del artículo 22 de la Ley 26.061;
(c) se observarán los artículos 24, 25 y 26 del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de capacidad de la persona menor de edad y del adolescente.
5.3. En defecto del acuerdo referido en el apartado 5.2, la actividad se rige por el apartado 5.1.
6. Normas de conducta
6.1. El Asistente se obliga a observar durante el desarrollo del Evento las siguientes normas de conducta:
(a) abstenerse de todo acto de acoso, hostigamiento, intimidación, agresión verbal o física, contacto físico no consentido, seguimiento, captación invasiva de imagen o sonido, y de toda manifestación discriminatoria por motivos de género, identidad o expresión de género, orientación sexual, origen nacional o étnico, religión, edad, discapacidad, aspecto físico, condición socioeconómica o cualquier otra condición, en los términos de las Leyes 23.592 y 26.485;
(b) abstenerse de desarrollar actividad promocional o de captación comercial no autorizada, así como de recolectar datos de contacto con finalidad publicitaria no consentida;
(c) abstenerse de promover, ofrecer o difundir esquemas de captación de fondos, promesas de rendimiento, oportunidades de inversión, y de requerir a otros Asistentes claves privadas, frases de recuperación o la firma de transacciones. El Organizador no requiere en ningún caso claves privadas ni frases de recuperación; todo requerimiento en tal sentido debe ser denunciado de inmediato;
(d) observar las normas de la Sede y las disposiciones de seguridad e higiene aplicables, que se tienen por incorporadas a los presentes Términos;
(e) abstenerse de ingresar o permanecer en estado que comprometa la seguridad propia o de terceros, así como de consumir sustancias de tenencia o consumo prohibidos;
(f) abstenerse de difundir, sin autorización de su titular, material no publicado que se exhiba durante el Evento.
6.2. Denuncias. Las conductas contrarias al apartado 6.1 podrán denunciarse, en el momento, ante cualquier integrante del equipo organizador debidamente identificado, o con posterioridad mediante comunicación dirigida a conduct@superteam.ar. El Organizador tratará las denuncias con la mayor reserva posible y adoptará las medidas de resguardo del denunciante que resulten adecuadas.
6.3. Facultades del Organizador. El Organizador podrá, a su criterio razonable y sin necesidad de intimación ni aviso previo, requerir el retiro de una persona del Evento, denegarle el ingreso o excluirla de eventos futuros y de los canales de la comunidad, cuando incurra en incumplimiento del apartado 6.1, comprometa la seguridad de terceros o de la Sede, o impida el desarrollo normal de la actividad. Por tratarse de actividades gratuitas, las medidas previstas en el presente apartado no generan derecho a reparación ni a reembolso alguno. Cuando la conducta pudiera configurar delito, el Organizador formulará la denuncia que corresponda.
6.4. Carácter de las medidas. Las medidas adoptadas conforme el apartado 6.3 revisten carácter definitivo y no admiten recurso ni instancia de revisión.
7. Asunción de riesgos, seguros y responsabilidad
7.1. Asunción de riesgos. El Asistente declara que concurre y participa del Evento por su libre decisión y por su cuenta y riesgo, que se encuentra en condiciones psicofísicas adecuadas para la actividad propuesta y que ha evaluado su aptitud para participar de ella. El Asistente asume expresamente los riesgos ordinarios inherentes a la actividad en los términos del artículo 1719 del Código Civil y Comercial de la Nación, y presta su consentimiento libre e informado en los términos del artículo 1720 del mismo cuerpo legal.
7.2. Seguros de la Sede. La cobertura de responsabilidad civil correspondiente al inmueble en el que se desarrolla el Evento es contratada y mantenida por su titular o administrador, en los términos, con los alcances y con las exclusiones de la póliza respectiva. El Organizador no asume obligación alguna respecto de la existencia, vigencia, suficiencia o alcance de dicha cobertura, la cual comprende el inmueble y sus instalaciones y no se extiende a los accidentes personales del Asistente ni a sus bienes.
7.3. Ausencia de seguro a favor del Asistente. El Organizador no contrata seguro de accidentes personales, de salud, de vida ni de responsabilidad civil a favor de los Asistentes. El Asistente que desee contar con cobertura deberá contratarla por su cuenta y a su costo.
7.4. Bienes del Asistente. Los equipos informáticos, teléfonos, mochilas, billeteras de hardware y demás objetos que el Asistente ingrese a la Sede quedan bajo su exclusiva guarda y custodia. No existe servicio de guardarropa ni de custodia. El Organizador no responde por la pérdida, sustracción, hurto, robo o deterioro de objetos personales, ni dentro de la Sede ni en sus accesos y adyacencias.
7.5. Traslados. El traslado del Asistente hacia y desde la Sede se efectúa por su cuenta y riesgo, sin intervención ni responsabilidad del Organizador.
7.6. Exclusión de responsabilidad. En la máxima medida permitida por el derecho argentino, el Organizador no responde por: (a) los daños que el Asistente sufra en sus bienes; (b) los hechos de otros Asistentes o de terceros; (c) el estado, las instalaciones, el funcionamiento y la seguridad de la Sede, que son de responsabilidad de su titular o administrador; (d) los daños derivados del incumplimiento por el Asistente de las normas de conducta del artículo 6 o de las instrucciones impartidas por el equipo organizador.
7.7. Renuncia. En la máxima medida permitida por el derecho argentino, el Asistente renuncia a formular reclamo contra el Organizador, sus socios, administradores, dependientes, colaboradores y voluntarios por los daños comprendidos en el apartado 7.6.
7.8. Indemnidad. El Asistente mantendrá indemne al Organizador, a sus socios, administradores, dependientes, colaboradores y voluntarios frente a todo reclamo, acción, demanda, sanción, costa y gasto —incluidos honorarios profesionales— que un tercero dirigiera contra ellos como consecuencia de actos u omisiones del Asistente en infracción a los presentes Términos.
7.9. Límites imperativos. Lo dispuesto en los apartados 7.6, 7.7 y 7.8 no comprende —por resultar indisponible conforme el artículo 1743 del Código Civil y Comercial de la Nación— los daños causados con dolo o culpa grave del Organizador, ni los daños a la vida, a la salud o a la integridad física de las personas. La eventual invalidez de alguna de dichas estipulaciones no afectará la validez de las restantes, conforme el artículo 14.
8. Modificaciones, cancelación y cupo
8.1. El Organizador se reserva la facultad de modificar la fecha, el horario, la Sede, el formato, los contenidos, los oradores y el cupo del Evento, así como de suspenderlo o cancelarlo, comunicándolo por los canales de inscripción con la mayor antelación posible.
8.2. Tratándose de Evento gratuito, el ejercicio de las facultades previstas en el apartado 8.1 no genera derecho a indemnización ni a reembolso de gasto alguno en que el Asistente hubiera incurrido, comprendidos traslados, alojamiento, permisos y licencias.
8.3. El Organizador no responde por las interrupciones ajenas a su control, comprendidos los cortes de suministro eléctrico o de conectividad, las fallas de la plataforma de transmisión, el cierre del inmueble, las medidas de fuerza, las condiciones climáticas y todo supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
9. Datos personales
9.1. Responsable. Los datos personales que el Asistente suministre con motivo de su inscripción —nombre, dirección de correo electrónico y los que aporte voluntariamente— son tratados por Xipher Labs S.R.L. en su carácter de responsable de la base de datos, con las finalidades de gestionar la inscripción y la acreditación, comunicar información relativa al Evento, efectuar el seguimiento posterior y remitir novedades institucionales cuando el Asistente hubiera prestado conformidad.
9.2. Remisión. El detalle de los datos tratados, los encargados intervinientes, la localización de los servidores y los plazos de conservación se encuentra en la Política de Privacidad, que rige igualmente respecto de estos datos. El presente artículo constituye una síntesis y no puede interpretarse en sentido divergente de aquélla.
9.3. El Organizador no comercializa ni cede los datos personales del Asistente.
9.4. Baja de comunicaciones. El Asistente puede solicitar la baja de las comunicaciones en cualquier momento; cada envío contiene el procedimiento correspondiente.
9.5. Derechos del titular del dato. El Asistente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión previstos en la Ley 25.326 mediante comunicación dirigida a privacy@superteam.ar, única casilla habilitada a tal efecto. El titular de los datos personales tiene derecho a ejercer el derecho de acceso en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3, de la Ley 25.326. La Agencia de Acceso a la Información Pública, en su carácter de órgano de control de la Ley 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales.
9.6. Transferencia internacional. La inscripción se procesa en Luma, cuyos servidores se encuentran fuera de la República Argentina, lo que importa una transferencia internacional de datos personales.
9.7. Conservación. Los datos se conservan mientras subsista la finalidad que justificó su recolección y durante los plazos que impongan las obligaciones legales, contables e impositivas aplicables, y se suprimen a solicitud del Asistente conforme el apartado 9.5, con las salvedades previstas en la sección 7 de la Política de Privacidad.
10. Propiedad intelectual
10.1. Las marcas, logotipos, contenidos y materiales del Evento pertenecen a sus respectivos titulares. El Asistente puede difundir y comentar libremente lo acontecido en el Evento, absteniéndose de emplear las marcas del Organizador de modo que sugiera que lo representa o que su proyecto cuenta con su aval.
10.2. Titularidad del Asistente. Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre lo que el Asistente presente, demuestre o desarrolle en el Evento permanecen en cabeza del Asistente o de su equipo. La participación en un Evento no importa transferencia de derechos sobre dicho trabajo en favor del Organizador.
10.3. Criterio rector. El criterio que determina la titularidad es la contraprestación: lo que el Organizador no abona, no le es cedido. La asistencia, la presentación, la participación en una competencia y la obtención de un premio no importan transferencia de derechos sobre el proyecto del Asistente.
10.4. Encargos remunerados. Distinto es el supuesto del bounty o encargo remunerado, en el cual no media asistencia a un Evento sino prestación de un servicio por el que el Organizador abona una retribución. En tal caso se suscribe el Acuerdo de Colaboración Independiente, cuya cláusula 10 sí cede al Organizador la titularidad del entregable aceptado y abonado, con independencia del ámbito en que se hubiera producido.
10.5. Subsidios. El grant no constituye encargo: financia un proyecto del beneficiario contra el cumplimiento de hitos, el proyecto permanece en su titularidad y el Organizador obtiene únicamente una licencia no exclusiva de exhibición y difusión, conforme la cláusula 10.8(c) del acuerdo referido.
10.6. Competencias. Tratándose de hackathon con premios, las reglas de propiedad intelectual, elegibilidad y adjudicación se publican en las bases de la competencia, las que deberán reproducir el criterio del presente artículo y prevalecerán sobre él únicamente en lo que no lo contradigan.
11. Vigencia, versión y modificaciones
11.1. Resulta aplicable la versión de los presentes Términos publicada al momento de la inscripción del Asistente.
11.2. Las modificaciones se publican con indicación de número de versión y fecha en la misma dirección electrónica. La presente es la versión V3.0.0, del 18 de agosto de 2026.
12. Ley aplicable y jurisdicción
12.1. Los presentes Términos se rigen por las leyes de la República Argentina.
12.2. Para toda controversia derivada de los presentes Términos, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios en lo comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, sin perjuicio de las normas imperativas de protección del consumidor que resultaren aplicables, y en particular de lo dispuesto por el artículo 1109 del Código Civil y Comercial de la Nación.
13. Nulidad parcial y acuerdo íntegro
13.1. La declaración de invalidez, nulidad o inoponibilidad de cualquier cláusula de los presentes Términos no afectará la validez de las restantes, las que conservarán plena vigencia. La cláusula afectada se entenderá reemplazada por aquella válida que mejor se aproxime a la finalidad económica perseguida por las partes.
13.2. Los presentes Términos, junto con las condiciones particulares publicadas en la página de inscripción del Evento, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes respecto de su objeto y sustituyen toda comunicación o entendimiento previo.
13.3. La tolerancia del Organizador respecto del incumplimiento de cualquier obligación no importará renuncia a exigir su cumplimiento ulterior ni novación alguna.
14. Contacto
Xipher Labs S.R.L. — CUIT 30-71938806-6 — Maipú 1210, American Express, 8º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Consultas generales: hola@superteam.ar · Denuncias de conducta: conduct@superteam.ar · Datos personales (Ley 25.326): privacy@superteam.ar
Registro de versiones
V3.0.0
Se pone el documento en vigencia por decisión expresa del titular. Se suprime el AVISO PREVIO y
statuspasa ain-force, lo que retira el cartel de borrador, habilita la indexación y suma la URL al sitemap. No ha mediado revisión de un profesional del derecho matriculado; el titular fue advertido de ello y de que las cláusulas de limitación de responsabilidad (§7) y de prórroga de jurisdicción (§12) están sujetas a límites imperativos —arts. 1743 y 1109 del Código Civil y Comercial y art. 37 de la Ley 24.240— y resolvió publicar. Las anotaciones internas[DECISIÓN]se conservan en el vault, no se publican, y siguen siendo la agenda de la revisión profesional cuando ésta se realice. El articulado no se modifica en esta versión.V2.1.0
Se cierran las dos definiciones que quedaban abiertas en el texto publicado. (a) §3.5: por decisión del titular, todos los Eventos son gratuitos; se suprime el supuesto de Evento arancelado y, con él, el reenvío a condiciones de precio y reembolso. (b) §6.2 y §14: el canal de denuncias de conducta queda definido en conduct@superteam.ar, casilla propia distinta de la general y de la de datos personales. (c) §6.3: la exclusión no genera derecho a reparación ni reembolso, por tratarse de actividades gratuitas —lo que sustituye la remisión pendiente anterior—. (d) §6.4, nuevo: por decisión expresa del titular, las medidas del §6.3 son definitivas e irrecurribles; el riesgo de esa opción frente al art. 37 inc. b) de la Ley 24.240 queda asentado en las anotaciones internas. No queda ningún [COMPLETAR] en el texto publicado.
V2.0.1
Texto breve para Luma, por instrucción del titular: se suprime la mención a la razón social —que el documento completo ya identifica en §1.1— y se reformula el punto (3), que decía «no contratamos seguro a favor de los asistentes». Pasa a expresar la cobertura como está efectivamente asignada en §7.2 —a cargo de quien administra el espacio— y a enunciar el deslinde de responsabilidad del Organizador por remisión al artículo 7, en lugar de anunciar una ausencia de seguro. No se modifica cláusula alguna del articulado: el régimen del artículo 7 es el mismo antes y después.
V2.0.0
Reescritura integral del registro y rebalanceo de riesgo, por instrucción del titular. (a) Registro: el documento pasa de segunda persona y voz explicativa a tercera persona, partes definidas, articulado numerado con apartados decimales y enumeraciones literales; se eliminan del articulado las justificaciones de las propias cláusulas, que se trasladan a los bloques
[DECISIÓN](internos, nunca publicados). (b) §1: se incorpora artículo de partes, objeto y definiciones. (c) §2: la ausencia de relación con Solana Foundation y Superteam Global se extiende —antes alcanzaba solo al asistente— a la condición de miembro y a toda relación de provisión de bienes o servicios; se explicita que el Organizador ejerce la representación del capítulo y que ello no altera lo anterior. (d) §7: reestructurado como asunción de riesgos, seguros y responsabilidad; se incorpora la asunción expresa de riesgos (art. 1719 CCyC) y el consentimiento informado (art. 1720 CCyC); se adopta el esquema de póliza a cargo de la Sede con exclusión expresa de obligación del Organizador; se agregan cláusula de exclusión de responsabilidad enumerada e indemnidad, y los límites imperativos del art. 1743 CCyC pasan a cláusula de salvaguarda en lugar de concesión. (e) §12: se adopta la opción (b) de la DECISIÓN 9: la prórroga de jurisdicción se subordina a las normas imperativas de consumo y al art. 1109 CCyC, para evitar que caiga íntegra. (f) §13: nuevo artículo de nulidad parcial, acuerdo íntegro y no renuncia. (g) §14: la casilla general se define en hola@superteam.ar. Se conservan sin cambio sustancial los artículos 4, 5, 6, 8, 9 y 10 en cuanto a su contenido obligacional.V1.2.0
Se aplican tres definiciones del titular. (1) Imagen: se elimina toda promesa de baja o retiro de material del evento. La sección 4.3 pasa a decir, sin atenuantes, que la fotografía es parte de asistir y que la asistencia es la aceptación; la 4.4 conserva el marco legal (art. 31 Ley 11.723 y arts. 53 y 55 CCyC) sin mecanismo de revocación ni de baja. Se eliminan las decisiones 3 y 4, que ya no son decisiones a tomar. La Cesión de imagen mantiene su propio régimen de revocación, que cubre un acto distinto —entrevista, testimonial o pieza individual con consentimiento específico— y no se ve afectado. (2) Datos personales: el ejercicio de los derechos de la Ley 25.326 y la supresión a pedido se canalizan por privacy@superteam.ar (§9 y §13). (3) Propiedad intelectual: el criterio de contraprestación de §10, incluida la distinción entre bounty y grant, queda confirmado por el titular como decisión tomada.
V1.1.0
Se cierran las decisiones tomadas por el titular: edad mínima de 18 años con excepción de actividades con instituciones educativas bajo acuerdo separado (§5); imagen sin opción de exclusión, con la autorización como condición de la asistencia (§4.2–4.3); criterio de contraprestación en propiedad intelectual (§10); conservación de datos atada a la finalidad y supresión a pedido (§9). Se eliminan las decisiones 2, 5 y 10; se conserva la numeración de las restantes.
V1.0.0
Primera versión completa, para revisión profesional.